Adviento por los Derechos de los Niños y las Niñas – Segunda vela

Domingo, Diciembre 10, 2017 - 06:15

Domingo, 10 de diciembre de 2017

Es tiempo de Adviento y una vez más tenemos la oportunidad de encender las velas de nuestras coronas. Durante este tiempo de espera y preparación, encenderemos nuestras velas pensando en los Derechos de los niños y las niñas.

Segunda vela: Los niños y niñas tienen el derecho de ser protegidos ante cualquier peligro o amenaza que pueda dañarlos 

Texto bíblico: Marcos 10:13-16 

Cierto día, algunos padres llevaron a sus niños a Jesús para que los tocara y los bendijera, pero los discípulos regañaron a los padres por molestarlo. Cuando Jesús vio lo que sucedía, se enojó con sus discípulos y les dijo: “Dejen que los niños vengan a mí. ¡No los detengan! Pues el reino de Dios pertenece a los que son como estos niños. Les digo la verdad, el que no reciba el reino de Dios como un niño nunca entrará en él”. Entonces tomó a los niños en sus brazos y después de poner sus manos sobre la cabeza de ellos, los bendijo.

Algunos artículos de la Convención de los Derechos del Niño sobre el derecho a ser protegidos:

Artículo 2. 2 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3. 2 Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 8. 2 Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Artículo 16.1 Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o a su reputación.

Artículo 16.2 El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Artículo 20. 1 Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

Artículo 23.1 Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad.

Artículo 26.1 Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

Artículo 27.2 A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.

Dios ayúdanos a ser protectores y defensores de los niños de nuestras familias, barrios y país.

Encendamos la segunda vela.